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Artículo 43 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044190.

Texto oficial

Artículo 43. El atraso en presentar la declaración de los impuestos a que se refiere esta ley y el atraso en el pago de los mismos, se sancionarán con una multa equivalente al diez por ciento de los tributos no declarados o no ingresados en arcas fiscales dentro de los plazos legales conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos. Cada una de estas multas no podrá ser inferior a tres mil pesos ($ 3.000).