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Artículo 47 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044194.

Texto oficial

Artículo 47. En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las remuneraciones correspondientes mientras dure tal sanción. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción de clausura.