Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044193.

Texto oficial

Artículo 46. Los que, de cualquier modo, impidieren o dificultaren la inspección de los encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, o se negaren a exhibir sus libros o documentos, dentro del plazo señalado por la Dirección, que no podrá ser inferior a cinco días, incurrirán en una multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.