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Artículo 51 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044198.

Texto oficial

Artículo 51. La infracción a lo dispuesto en los artículos 27 y 37, no producirá nulidad, pero hará responsables a los Ministros de Fe y funcionarios a que dichos preceptos se refieren, según el caso, solidariamente con los otorgantes, del pago del impuesto, y, además, los hará incurrir en las sanciones pertinentes.