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Artículo 52 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044199.

Texto oficial

Artículo 52. Toda infracción a la presente ley o a sus reglamentos que no tenga señalada una sanción especial, será penada con una multa de hasta seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640.000) conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.