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Artículo 54 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27034 · idParte: 9044201

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 54-76} Del procedimiento Artículo 54. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tengan el carácter de Ministro de Fe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, tendrán la obligación de denunciar cualquiera infracción a las disposiciones de esta ley de que tengan conocimiento o noticia y aplicar en cada caso, las sanciones legales que correspondan, conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.