Texto oficial
TITULO VII {ARTS. 54-76}
Del procedimiento
Artículo 54. Los funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos que tengan el carácter de Ministro de Fe, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, tendrán la
obligación de denunciar cualquiera infracción a las
disposiciones de esta ley de que tengan conocimiento o
noticia y aplicar en cada caso, las sanciones legales que
correspondan, conforme a los procedimientos reglamentarios
respectivos.