Texto oficial
Artículo 55. El Servicio de Impuestos Internos podrá
tasar, conforme a los procedimientos reglamentarios
respectivos, los precios o valores de las especies afectas
al tributo contemplado en esta ley, cuando, a juicio de esa
repartición, el precio convenido o el valor fijado a las
especies contratadas, sean notoriamente inferior al
corriente en plaza para un determinado artículo.