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Artículo 61 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044208.

Texto oficial

Artículo 61. Los contribuyentes o sus representantes que consideren ilegal o injusta la determinación que el Servicio de Impuestos Internos haga del impuesto por ellos debido, de los intereses y multas que resulten como consecuencia de aquél, y de las tasaciones que practique, podrán reclamar por escrito ante el Director General de Impuestos Internos, dentro de sesenta días a contar de su notificación por carta certificada. Las reclamaciones en los casos de impuestos pagados por los contribuyentes o sus representantes, en conformidad con sus propias declaraciones, deberán presentarse dentro de los ciento veinte días siguientes al pago del impuesto. Vencido este plazo, prescribirá toda acción contra el Fisco. La Dirección General de Impuestos Internos deberá resolver la reclamación dentro del plazo de un año. Vencido este plazo, sin haberse dictado resolución definitiva, se entenderá acogido el reclamo.