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Artículo 62 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044209.

Texto oficial

Artículo 62. Las resoluciones que expida el Director General de Impuestos Internos ordenando la clausura de un establecimiento comercial por incurrir nuevamente en las infracciones de no cargar separadamente una suma igual al monto del impuesto o no otorgar las facturas o boletas en conformidad a los artículos 23 y 24 de la presente ley, serán inapelables.