Texto oficial
Artículo 66. En los casos no previstos por la presente
ley, las notificaciones que debe practicar el Servicio de
Impuestos Internos se harán por carta certificada.
Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044213.