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Artículo 72 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044219.

Texto oficial

Artículo 72. Deróganse las disposiciones del decreto N.o 3.607, de 24 de Octubre de 1942 y el reglamento N.o 4,145, de 24 de Diciembre de 1942, relativas a los impuestos sobre especialidades farmacéuticas y artículos de tocador, dejándose vigente dicha ley en lo que se refiere a las aguas minerales o mineralizadas, naturales o artificiales, y en general, a las bebidas analcohólicas. Deróganse, además, los artículos 26 de la ley N.o 8,918; 56 de la ley N.o 9,629; 15 de la ley N.o 11.137; y la letra a) del artículo 1.o de la ley N.o 11,508.