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Artículo 73 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044220.

Texto oficial

Artículo 73. Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley y las exenciones totales o parciales ya establecidas por leyes especiales, que digan relación con los tributos contemplados en esta ley, pero sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 386, de 5 de Agosto de 1953, y en los incisos primero y segundo del artículo 1.o de la ley N.o 10,645, de 15 de Octubre de 1952, en el artículo 5.o de la ley N.o 11,801, de 23 de Septiembre de 1955, y en el artículo 4.o de la ley N.o 11,992, de 21 de Diciembre de 1955, que subsistirán vigentes en todas sus partes.