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Artículo 75 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044222.

Texto oficial

Artículo 75. En el artículo 47 de la ley N.o 11,575, substitúyese, a contar desde el 1.o de Enero de 1956, el guarismo "2%" por "3%", y desde la publicación de la presente ley reemplázase la expresión "artículo 29 de esta ley" por "la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas o cualquiera otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles".