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Artículo 74 de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044221.

Texto oficial

Artículo 74. Créase en la Dirección General de Impuestos Internos el Departamento de Compraventas; asimismo, créase en la planta del referido Servicio el cargo de Director de Departamento de 6a. categoría. El cargo a que se refiere el inciso anterior deberá ser ocupado por el funcionario que ha desempeñado hasta la fecha las funciones de Jefe de la Sección Compraventas de la mencionada Dirección General. Los nombramientos que se originen en virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes no se considerarán ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo.