Texto oficial
Artículo 2.o transitorio. -La exención establecida en
el artículo 18, N.o 6, de esta ley continuará aplicándose
hasta que se dicte el reglamento respectivo, en la forma y
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3.o,
del DFL. N.o 307, de 1.o de Abril de 1960.