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Artículo 2 transitorio de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044225.

Texto oficial

Artículo 2.o transitorio. -La exención establecida en el artículo 18, N.o 6, de esta ley continuará aplicándose hasta que se dicte el reglamento respectivo, en la forma y acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3.o, del DFL. N.o 307, de 1.o de Abril de 1960.