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Artículo 3 transitorio de la Ley 12.120

Fija el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27034 / 9044227.

Texto oficial

Artículo 3.o transitorio. - Lo dispuesto en el artículo 22 no afectará a las instituciones o empresas referidas en dicha disposición que se encuentran actualmente libradas del pago de los tributos establecidos en el Título I de esta ley en virtud de exenciones globales de impuesto contenidas en sus leyes orgánicas. El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer las normas de control necesarias para que dichas exenciones no entorpezcan la fiscalización general del tributo.