Texto oficial
Artículo 3.o transitorio. - Lo dispuesto en el artículo
22 no afectará a las instituciones o empresas referidas en
dicha disposición que se encuentran actualmente libradas
del pago de los tributos establecidos en el Título I de
esta ley en virtud de exenciones globales de impuesto
contenidas en sus leyes orgánicas.
El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer las
normas de control necesarias para que dichas exenciones no
entorpezcan la fiscalización general del tributo.