Texto oficial
Artículo 38 bis.- Son solidariamente responsables del
pago del impuesto de compraventas el vendedor y el
comerciante que intervengan en el respectivo contrato o
convención para transferir un vehículo motorizado.
Tratándose de comerciantes de vehículos motorizados,
se presume la aceptación del encargo por el sólo hecho de
tener en venta al público el vehículo o poseer su
documentación, haciéndose responsable por este sólo hecho
del pago del impuesto a que se refiere este artículo.
La delegación del mandato o comisión en favor de
terceros deberá sujetarse a las mismas formalidades
señaladas en el artículo 37 bis de esta ley. La
revocación y la renovación del mandato deberán ser
comunicadas por escrito al Servicio de Impuestos Internos,
en la forma y condiciones que determinará el Reglamento.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un
Reglamento.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un
reglamento en el que se consulten las normas necesarias,
para que las personas que hayan adquirido vehículos
motorizados en forma irregular, usados en el país,
normalicen su situación dentro del plazo de 90 días,
contado desde la fecha de publicación del Reglamento,
pagando el impuesto de compraventas con tasa de 10%. Las
normas que consulte este Reglamento deberán dejar a salvo
los derechos de los legítimos dueños, mientras no
transcurran los plazos normales de prescripción.