Texto oficial
Artículo 38.- Todo funcionario que tome conocimiento de
los hechos gravados por esta ley y de los contratos a que se
refiere el artículo 31, deberá exigir previamente que se
le exhiba el comprobante de pago del respectivo tributo,
para dar curso o autorizar solicitudes, tramitaciones o
actuaciones a que se hace referencia en dicha disposición.