Texto oficial
Artículo 37 bis.- Todo mandato que se otorgue para la
venta, permuta, consignación o transferencia a cualquier
título de vehículos motorizados, deberá hacerse mediante
formularios especiales.
Dicho mandato deberá ser autorizado por funcionario
competente del Servicio de Impuestos Internos, en la forma
que indique el Reglamento, y su vigencia será de 90 días.