Aclara el articulo 4.° de la ley 11.175, de 8 de junio de 1953, en el sentido de que tambien tendran derecho a disfrutar de una pension equivalente al sueldo base integro y quinquenios de que gocen sus similares en servicio activo, los oficiales y suboficiales que, con posterioridad a su retiro de las instituciones armadas, han prestado servicios en otras reparticiones de la administración publica.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27037 / 8859208.
Texto oficial
"Artículo único. Aclárase el artículo 4.o de la ley N.o 11,175, de 8 de Junio de 1953, en el sentido de que también quedan comprendidos en sus beneficios aquellos Oficiales y Suboficiales que, con posterioridad a su retiro de las Instituciones Armadas, han prestado servicio en otras reparticiones de la Administración Pública, aun cuando hayan jubilado en este último cargo con la totalidad del tiempo servido."