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Ley 12.134

Aclara el articulo 4.° de la ley 11.175, de 8 de junio de 1953, en el sentido de que tambien tendran derecho a disfrutar de una pension equivalente al sueldo base integro y quinquenios de que gocen sus similares en servicio activo, los oficiales y suboficiales que, con posterioridad a su retiro de las instituciones armadas, han prestado servicios en otras reparticiones de la administración publica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 27037

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