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Artículo 1 de la Ley 12.139

Agrega inciso al articulo 9.° y modifica el articulo 10.° de la ley 11.595, de 1° de septiembre de 1954, que encasillo al personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile en la escala de sueldos del personal de la administración civil del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27039 · idParte: 9044245

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase al final del artículo 9° de la ley N° 11,595, de 3 de Septiembre de 1954, el siguiente inciso: "También disfrutarán de los mismos beneficios indicados en el inciso segundo de este artículo, los Sargentos 1°s de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes retirados entre el 1° de Enero de 1933 y el 2 de Agosto de 1953, siempre que a la fecha de su retiro hubiesen cumplido veinticinco años de servicios". No obstante lo establecido en el inciso anterior, esta exigencia no regirá para aquellos Sargentos 1.os que en virtud de otras leyes se hubieren retirado por haber cumplido veinte años de servicios ininterrumpidos en la Institución.