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Artículo 2 de la Ley 12.139

Agrega inciso al articulo 9.° y modifica el articulo 10.° de la ley 11.595, de 1° de septiembre de 1954, que encasillo al personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile en la escala de sueldos del personal de la administración civil del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27039 · idParte: 9044246

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 10° de la ley N° 11,595 en la siguiente forma: Suprímese la letra "y" que hay entre las palabras "Ejército" y "Fuerza" y colócase en su lugar una coma (,). Después de la palabra "Aérea" se agregará la frase: "y Carabineros de Chile".