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Artículo 4 de la Ley 12.139

Agrega inciso al articulo 9.° y modifica el articulo 10.° de la ley 11.595, de 1° de septiembre de 1954, que encasillo al personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile en la escala de sueldos del personal de la administración civil del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27039 · idParte: 9044248

Texto oficial

Artículo 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".