Texto oficial
Artículo 3.o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Agrega inciso al articulo 9.° y modifica el articulo 10.° de la ley 11.595, de 1° de septiembre de 1954, que encasillo al personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile en la escala de sueldos del personal de la administración civil del estado.
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