Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 12.139

Agrega inciso al articulo 9.° y modifica el articulo 10.° de la ley 11.595, de 1° de septiembre de 1954, que encasillo al personal de las fuerzas armadas y de carabineros de chile en la escala de sueldos del personal de la administración civil del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27039 · idParte: 9044247

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.