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Artículo 10 de la Ley 20.254 · Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270427 / 8573224.

Texto oficial

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Propiedad Industrial dispondrá de los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o por otras leyes generales o especiales. b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.