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Artículo 11 de la Ley 20.254 · Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270427 / 8573226.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto también dispondrá de los siguientes bienes: a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título y los frutos derivados de tales bienes. Las donaciones que se hagan al Instituto estarán exentas de todo impuesto y del trámite de la insinuación establecido en el artículo 1401 del Código Civil. b) Los bienes muebles e inmuebles actualmente asignados al uso del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sean determinados por el Ministro de dicha Secretaría de Estado.