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Artículo PRIMERA transitorio de la Ley 20.254 · Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Crea el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270427 / 8573227.

Texto oficial

Primera.- Suprímese, a contar de la entrada en funcionamiento del Instituto, al Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que fuera traspasado a esta última desde la ex Dirección de Industria y Comercio en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio o de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente al Departamento de Propiedad Industrial, deberán entenderse referidas al Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Cualquier referencia que la legislación vigente haga al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, se entenderá hecha al Director Nacional del Instituto. El Instituto y su Director Nacional serán, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los continuadores del Departamento de Propiedad Industrial y del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respectivamente. Las causas que estuvieren pendientes ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, al momento de entrar en vigencia la presente ley, seguirán, sin solución de continuidad, siendo conocidas por el Director Nacional del Instituto.