Texto oficial
Artículo 6º.- Licencia de pesca recreativa. Toda
persona natural, nacional o extranjera, que realice
actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas
terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona
económica exclusiva, deberá estar en posesión de una
licencia otorgada por el Servicio.
La licencia de pesca recreativa será personal e
intransferible, deberá portarse durante la práctica de la
actividad y el transporte de especies capturadas, y
exhibirse junto con la cédula de identidad o pasaporte,
según corresponda, a los fiscalizadores de la presente ley,
cuando lo requieran.
Para los nacionales y extranjeros residentes el valor
de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y
tendrá una vigencia de un año.
b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas continentales del país
y tendrá una vigencia de un año.
c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas marítimas y
continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas continentales del país
y tendrá una vigencia de una semana.
e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas continentales del país
y tendrá una vigencia de un mes.
Para los turistas extranjeros el valor de la licencia
de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Título IV de la presente ley, será de:
a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas marítimas y
continentales del país y tendrá una vigencia de una
semana.
b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas marítimas y
continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de
pesca recreativa en todas las aguas marítimas y
continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
Para los efectos de determinar el valor de la licencia
se utilizará el valor de la unidad de fomento
correspondiente al último día del año anterior del que se
obtenga, ajustada al ciento superior.
Quedarán exentos de la obligación de obtención de la
licencia a que se refiere este artículo para realizar las
actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago
de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con
discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en
el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley N°
20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.
El Servicio deberá proporcionar al interesado, junto
con la licencia de pesca recreativa, información sobre las
medidas de administración vigentes que regulan la
actividad. Deberá también mantener una base de datos de
las licencias que ha entregado, la que será de acceso
público.