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Artículo 9 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434722.

Texto oficial

Artículo 9º.- Medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes. El Ministerio, mediante decreto supremo, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá, en conjunto con los organismos que corresponda de los países limítrofes, establecer medidas de administración en áreas fronterizas sobre especies hidrobiológicas compartidas.