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Artículo 10 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434723.

Texto oficial

Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser autorizadas previamente por el Director Regional del Servicio que corresponda, dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación, y en ningún caso podrán contravenir las medidas de administración vigentes. En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el Título II de la presente ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.