Texto oficial
Artículo 10.- De los campeonatos de pesca. Los
campeonatos de pesca, incluida la pesca submarina, se
regirán por sus respectivas bases, las que deberán ser
autorizadas previamente por el Director Regional del
Servicio que corresponda, dentro del plazo de 10 días
contado desde su presentación, y en ningún caso podrán
contravenir las medidas de administración vigentes.
En todo caso, los participantes en campeonatos de pesca
deberán dar cumplimiento a las condiciones generales
establecidas en el Título II de la presente ley y sin
perjuicio de las demás autorizaciones que corresponda
otorgar a otros organismos en el ámbito de su competencia.