Texto oficial
Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un
reglamento del Ministerio, que llevará además la firma del
Ministro del Medio Ambiente, regulará la forma y
condiciones en que se podrán efectuar la siembra y
repoblación de especies hidrobiológicas para fines de
pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección
del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la
biodiversidad.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en
realizar actividades de siembra o repoblación, deberán
solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director
Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que
establezca el reglamento.
La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará
sobre la solicitud mediante resolución fundada y
documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el
Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo
de treinta días corridos, contado desde su fecha.