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Artículo 11 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434724.

Texto oficial

Artículo 11.- La repoblación y la siembra. Un reglamento del Ministerio, que llevará además la firma del Ministro del Medio Ambiente, regulará la forma y condiciones en que se podrán efectuar la siembra y repoblación de especies hidrobiológicas para fines de pesca recreativa, de modo de asegurar la debida protección del patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad. Las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar actividades de siembra o repoblación, deberán solicitar autorización a la Subsecretaría o al Director Zonal, según corresponda, acompañando los antecedentes que establezca el reglamento. La Subsecretaría o el Director Zonal se pronunciará sobre la solicitud mediante resolución fundada y documentada, la que deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta del interesado, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde su fecha.