Texto oficial
Artículo 13.- Procedimiento previo a la declaración
de área preferencial. El intendente, previa elaboración de
uno o más estudios técnicos a que se refiere el artículo
siguiente y previa consulta al consejo de pesca recreativa
de la región, a las autoridades públicas que, de acuerdo a
sus competencias, deban emitir un pronunciamiento, al
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y a la
municipalidad de la o las comunas en que se ubique el área,
identificará una o más secciones de curso o cuerpos de
aguas terrestre susceptibles de ser declaradas áreas
preferenciales.
Los pronunciamientos solicitados por el intendente
deberán ser emitidos en el plazo de sesenta días corridos.
Transcurrido dicho plazo se prescindirá del pronunciamiento
respectivo.
En ningún caso podrán ser propuestas como áreas
preferenciales las que no sean aprobadas como tales por la
Subsecretaría de Marina, en el caso de ríos o lagos
navegables por buques de más de cien toneladas, o en los
que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales,
en la extensión en que estén afectados por las mareas.
Las áreas preferenciales propuestas conforme a lo
dispuesto en los incisos anteriores deberán ser publicadas
en el Diario Oficial y en un diario de circulación local.
Las personas jurídicas de derecho privado y las personas
naturales podrán formular observaciones a la iniciativa
dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la
última publicación.
Una vez transcurrido el plazo indicado en el inciso
precedente, dentro de los treinta días corridos siguientes
a él, el intendente deberá emitir un informe que considere
los pronunciamientos y observaciones a la iniciativa y
convocar a sesión extraordinaria al consejo regional,
adjuntando el informe respectivo. La sesión extraordinaria
deberá celebrarse no antes de quince ni después de treinta
días corridos contados desde la convocatoria.