Texto oficial
Artículo 14.- Estudios técnicos para la declaración
de áreas preferenciales. Los estudios técnicos que sirvan
de fundamento para la declaración de áreas preferenciales
serán financiados con recursos provenientes del Fondo de
Investigación Pesquera, los que deberán ser adjudicados
previa licitación pública. No obstante, también se podrá
acceder a financiamiento a través de otros fondos.
Los participantes en la licitación deberán ser
consultores inscritos en el registro a que se refiere el
artículo 55 de esta ley.