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Artículo 21 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434736.

Texto oficial

Artículo 21.- Participación en la licitación. Podrán participar en la licitación las personas naturales chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro, incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de pesca. Si en una misma región se declararen dos o más áreas preferenciales la administración no podrá entregarse a una misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a ella, entendiéndose por tales las personas naturales que tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de personas, sea que participen directamente o a través de otra persona natural vinculada o persona jurídica; las sociedades de las personas que tengan uno o más socios en común, directamente o en la forma señalada precedentemente y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales declaradas en la región. Los participantes deberán presentar, en el lugar, fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes antecedentes: 1. La oferta económica deberá contener el monto de los derechos para la obtención del permiso especial a que se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el sistema de oferta pública de permisos; 2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área preferencial, y 3. Los demás antecedentes que señalen las bases.