Texto oficial
Artículo 21.- Participación en la licitación.
Podrán participar en la licitación las personas naturales
chilenas o extranjeras y las personas jurídicas de derecho
privado constituidas en Chile, con o sin fines de lucro,
incluidas las asociaciones de guías de pesca y clubes de
pesca.
Si en una misma región se declararen dos o más áreas
preferenciales la administración no podrá entregarse a una
misma persona natural o jurídica o a personas vinculadas a
ella, entendiéndose por tales las personas naturales que
tengan entre si la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad inclusive; los socios de una sociedad de
personas, sea que participen directamente o a través de
otra persona natural vinculada o persona jurídica; las
sociedades de las personas que tengan uno o más socios en
común, directamente o en la forma señalada precedentemente
y las sociedades de capitales filiales o coligadas a que se
refiere el título VIII de la ley Nº18.046 sobre Sociedades
Anónimas, más del 50% de las áreas preferenciales
declaradas en la región.
Los participantes deberán presentar, en el lugar,
fecha y hora que indiquen las bases, los siguientes
antecedentes:
1. La oferta económica deberá contener el monto de
los derechos para la obtención del permiso especial a que
se refiere el artículo 27 y su modalidad de reajuste, el
sistema de oferta pública de permisos;
2. Indicar y acreditar la vía de acceso al área
preferencial, y
3. Los demás antecedentes que señalen las bases.