Texto oficial
Artículo 20.- Licitación para la administración del
área preferencial. La municipalidad podrá licitar la
administración del área preferencial. Para estos efectos
deberá aprobar las bases de la licitación que deberá
considerar, como mínimo, los siguientes contenidos:
a) Duración del convenio.
b) Requisitos que deberán cumplir los participantes.
c) El monto fijo que el adjudicatario deberá pagar a
la municipalidad con el objeto de compensar los gastos en
que se haya incurrido para efectuar la licitación, y el
porcentaje del permiso especial de pesca que se entregará a
la municipalidad.
d) Criterio de evaluación de las ofertas técnicas y
económicas.
e) Identificación de los sectores liberados de pago
del permiso especial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.
f) Beneficios que deberán otorgarse a los residentes
ribereños al área preferencial.
g) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las
obligaciones del contrato.
h) Lugar, fecha y hora de cierre de la recepción de
las ofertas técnicas y económicas y apertura de ambas.
Las multas señaladas en la letra g) se duplicarán en
caso que el incumplimiento se produzca dentro de los dos
últimos años del contrato.
Un extracto del decreto alcaldicio se publicará en el
Diario Oficial y en un diario de circulación regional y
será complementado mediante mensaje radial en una emisora
con cobertura territorial del área correspondiente.