Texto oficial
Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio
de administración deberá considerar a lo menos los
siguientes aspectos:
a) Individualización del administrador;
b) Duración del convenio;
c) Monto del precio diario máximo del permiso especial
de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia
del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo
al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se
entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo
27;
d) Sistema de oferta pública del permiso especial de
pesca;
e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de
manejo aprobado para el área;
f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las
obligaciones del contrato, y
g) Otros que las partes acuerden.