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Artículo 23 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434738.

Texto oficial

Artículo 23.- Convenio de administración. El convenio de administración deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos: a) Individualización del administrador; b) Duración del convenio; c) Monto del precio diario máximo del permiso especial de pesca, el que no podrá ser aumentado durante la vigencia del convenio, sin perjuicio de su reajustabilidad de acuerdo al sistema que se designe en el mismo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27; d) Sistema de oferta pública del permiso especial de pesca; e) Obligación de dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado para el área; f) Multas que se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones del contrato, y g) Otros que las partes acuerden.