Texto oficial
Artículo 24.- Licitación de la administración del
área preferencial por el gobierno regional. El gobierno
regional deberá licitar la administración del área
preferencial cuando ésta se ubique dentro del territorio
jurisdiccional de dos o más municipalidades y concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si transcurrido un año desde la declaración del
área preferencial ninguna de las municipalidades en cuyo
territorio jurisdiccional se ubique el área hubiere
encargado la elaboración del plan de manejo, o
b) Si transcurridos dos años desde la declaración del
área preferencial no se hubiere aprobado el plan de manejo.
La atribución indicada en el inciso anterior podrá
ser ejercida de oficio o a petición de uno o más
concejales de la comuna o comunas respectivas o de cualquier
interesado en la administración del área preferencial. En
este último caso, el interesado deberá entregar una boleta
bancaria de garantía para asegurar su participación en la
licitación. La boleta de garantía deberá ser equivalente
al monto que sea fijado para estos efectos por el gobierno
regional y no podrá ser superior al monto fijo que deba
establecerse para la compensación de los gastos de la
licitación a que se refiere la letra c) del artículo 20.
La licitación de la administración del área
preferencial se realizará de conformidad con los artículos
20 y siguientes, con las modificaciones que se indican:
i. El gobierno regional deberá, previamente, encargar
la elaboración del plan de manejo, cuando corresponda;
ii. El proceso de licitación será realizado por el
intendente y la adjudicación será aprobada por el consejo
regional;
iii. El convenio de administración será aprobado por
resolución del intendente, y
iv. El monto fijo para la compensación de los gastos
de la licitación a que se refiere la letra c) del artículo
20, será de beneficio del gobierno regional.
En estos casos, el porcentaje de permisos especiales de
pesca que el adjudicatario debe entregar de conformidad con
el artículo 20 letra c), será distribuido entre las
municipalidades en que se ubique el área preferencial en
forma proporcional a los ingresos generados en el territorio
jurisdiccional de cada una de ellas.
Las multas que se apliquen por incumplimiento de las
obligaciones del convenio de administración del plan de
manejo y supervigilancia del área serán impuestas por el
municipio en donde se ubique el área preferencial de pesca
recreativa y serán de beneficio de la comuna.