Texto oficial
Artículo 25.- Obligaciones del administrador del área
preferencial. El administrador del área preferencial, o el
adjudicatario, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Mantener debidamente señalizada el área;
b) Mantener el orden y limpieza del área;
c) Dar cabal cumplimiento al plan de manejo aprobado
para el área;
d) Informar a los usuarios las prohibiciones,
limitaciones y las medidas previstas en el plan de manejo y
fiscalizar su cumplimiento;
e) Supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca
recreativa que se desarrollen en el área preferencial, de
acuerdo al plan de manejo;
f) Informar a los usuarios el monto de los derechos
para la obtención del permiso especial para realizar la
actividad de pesca recreativa en el área;
g) Ejecutar el programa de seguimiento establecido en
el plan de manejo a través de un consultor inscrito en el
registro a que se refiere el artículo 55. El administrador
no podrá estar vinculado con el consultor encargado del
programa de seguimiento en alguna de las formas establecidas
en el artículo 21;
h) Entregar los permisos especiales de pesca a que se
refiere el artículo 27 y cobrar los derechos para su
obtención, debiendo asegurar un sistema de oferta pública
que asegure el acceso de los interesados, e
i) Adoptar todas las medidas que aseguren la debida
protección del área.
La municipalidad tendrá la responsabilidad de
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
el convenio.
El administrador deberá fiscalizar las medidas de
administración previstas en el plan de manejo a través de
personas que revistan la calidad de inspectores ad honorem
designados en conformidad con la ley Nº 18.465 o
inspectores municipales, en la forma en que se determine en
el convenio de administración.
Cuando la administración recaiga en el adjudicatario,
éste deberá informar a la municipalidad acerca del o los
inspectores ad honorem habilitados para ejercer la función
de fiscalización en el área preferencial.
El adjudicatario responderá, en la forma que prescribe
el artículo 28 de la presente ley, de los delitos e
infracciones cometidos por el inspector ad honorem
habilitado de conformidad con lo dispuesto en el inciso
anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de este
último y de las facultades de fiscalización que
corresponden a los funcionarios del Servicio y del Servicio
de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y al personal de
Armada y Carabineros.
En los casos en que los organismos fiscalizadores
constaten infracciones graves a la ejecución del plan de
manejo o a otras obligaciones establecidas en el convenio de
ejecución, deberán comunicarlo a la o las municipalidades
que corresponda a fin de que se adopten las sanciones
contempladas en el convenio, cuando así proceda.