Texto oficial
Artículo 27.- Permiso especial de pesca en el área
preferencial. El administrador deberá exigir un permiso
especial personal e intransferible para el ejercicio de
actividades de pesca recreativa en el área preferencial.
El administrador tendrá derecho a cobrar por los
permisos especiales. Sin embargo, deberá siempre permitir
el acceso liberado de pago en un tramo previamente
determinado en las bases de la licitación, que
corresponderá al menos al 20% del área en que sea posible
el ejercicio de la pesca recreativa dentro del área
preferencial; para estos efectos otorgará diariamente un
número determinado de permisos especiales incluidos en el
respectivo plan de manejo.
Deberá establecerse un sistema de oferta pública de
los permisos especiales que garantice el acceso igualitario
al área correspondiente. Para estos efectos, el
administrador podrá celebrar convenios para la venta de los
permisos especiales. Asimismo, el administrador deberá
reservar el 10% de los permisos especiales para ser vendidos
el mismo día de su vigencia. Tratándose de los permisos
especiales liberados de pago, éstos serán entregados por
orden de prelación, de acuerdo a la fecha de solicitud del
permiso.
Podrán fijarse montos diferenciados de derechos para
turistas extranjeros, salvo que, aplicando el principio de
reciprocidad internacional, deba otorgarse a los nacionales
de un país extranjero el mismo tratamiento que a los
chilenos. Además, podrán establecerse beneficios para la
adquisición de permisos especiales por parte de los
chilenos residentes en la comuna en que se ubique el área
preferencial, guías de pesca certificados en la región
respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40, y pescadores que ejerzan la actividad frecuentemente en
el área.
El monto de los derechos podrá ser modificado para una
o más temporadas de pesca, con el acuerdo del concejo
municipal, respetando en todo caso la sección liberada de
pago y el precio máximo fijado en el proceso de
licitación.
No podrá exigirse la posesión de un permiso especial
para el ejercicio de la pesca recreativa en el área
preferencial mientras no se hubiere aprobado el plan de
manejo.