Texto oficial
Artículo 28.- Término del convenio de
administración. Son causales de término del convenio:
a) La quiebra o fallecimiento del administrador o
disolución de la persona jurídica;
b) El incumplimiento del plan de manejo aprobado por el
Director Zonal. En este caso, contra la resolución del
Director Zonal que declare el incumplimiento procederá el
recurso de reclamación ante el Subsecretario de Pesca;
c) Establecer cualquier obligación o requisito para el
acceso al área con objeto de realizar pesca recreativa u
otras actividades, con excepción de las expresamente
previstas en esta ley o en el convenio de administración,
cuando corresponda, o no dar cumplimiento al sistema de
oferta pública de permisos especiales establecido en el
convenio;
d) El incumplimiento negligente de la obligación de
supervigilar y fiscalizar las actividades de pesca
recreativa que se realicen en el área preferencial. Para
estos efectos, se considerará que ha existido
incumplimiento negligente si han sido sancionadas cinco
infracciones graves cometidas en el área en un año
calendario, denunciadas por funcionarios del Servicio,
inspectores municipales o por el personal de la Armada o
Carabineros;
e) Haber sido sancionadas tres infracciones o delitos
cometidos por uno o más de los inspectores ad honorem en el
ejercicio de la fiscalización del área preferencial en un
período de tres años;
f) El cumplimiento del plazo;
g) El acuerdo mutuo de la municipalidad o el gobierno
regional, según corresponda, y el administrador; y
h) El incumplimiento grave de cualquier obligación
establecida en el convenio.
Asimismo, el administrador podrá solicitar el término
del convenio de administración por el acaecimiento de una
fuerza mayor debidamente acreditada que haya modificado
significativamente las condiciones naturales del área que
se tuvieron en consideración al momento de elaborar el plan
de manejo.
Un Reglamento del Ministerio del Interior determinará
el procedimiento para poner término al convenio en los
casos indicados en el inciso primero.
Si se pone término a un convenio por un hecho
imputable al administrador, éste no podrá adjudicarse la
administración de ningún área preferencial por el
término de cinco años, contado desde la resolución
respectiva.
En el caso que la administración hubiere sido licitada
por el gobierno regional, previo al término del convenio
deberá efectuar el correspondiente proceso de licitación
para el nuevo período de administración, sin perjuicio de
entregar la administración directa a las municipalidades
correspondientes, previo acuerdo de todas ellas.