Texto oficial
Artículo 37.- Reservas de interés pesquero. En las
reservas de interés pesquero declaradas en conformidad con
la Ley General de Pesca y Acuicultura que se encuentren bajo
la tuición del Servicio Nacional de Pesca, se podrán
realizar actividades de pesca recreativa y pesca submarina
en la forma que se determine en el plan de administración
respectivo.