Texto oficial
Artículo 36.- Áreas de manejo. En las áreas de
manejo y explotación de recursos bentónicos decretadas en
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y
Acuicultura, podrán realizarse actividades de pesca
recreativa y pesca submarina en la forma que determine el
reglamento que se dictará por decreto del Ministerio.