Texto oficial
Artículo 39.- Otras aguas bajo protección oficial.
Los planes de manejo que se elaboren para las áreas que se
encuentran bajo protección oficial del Estado, deberán ser
aprobados por la Subsecretaría o el Director Zonal, según
corresponda, en lo que se refiera a las actividades de pesca
recreativa autorizadas en el área.
Para el financiamiento de la elaboración del plan de
manejo de un área bajo protección oficial que comprenda
actividades de pesca recreativa, el organismo encargado de
su administración podrá presentar proyectos al Fondo de
Investigación Pesquera, sin perjuicio del financiamiento
que pueda obtener a través de otros fondos.
Asimismo, y sin perjuicio de las facultades que le
otorgue la normativa que rige la administración del área
bajo protección oficial, el organismo encargado de su
administración podrá exigir la posesión de un permiso
especial de pesca recreativa, establecer el monto de los
derechos para su obtención y celebrar convenios para su
entrega y cobro de los derechos correspondientes.