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Artículo 40 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434757.

Texto oficial

Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región. Para estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia definitiva podrán solicitar la certificación bajo condición de reciprocidad de que en su país de origen se acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos; b) Ser mayor de edad; c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento, conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local, regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros auxilios, así como conocimientos y experiencia en la actividad. Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c) de este artículo establecerá el monto de los derechos para la obtención de dicha credencial.