Texto oficial
Artículo 40.- Certificación de guías de pesca. Los
guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al
Servicio Nacional de Turismo su certificación para el
ejercicio de la actividad en una determinada región. Para
estos efectos deberán acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.
Los extranjeros que no reúnan el requisito de residencia
definitiva podrán solicitar la certificación bajo
condición de reciprocidad de que en su país de origen se
acuerde el mismo reconocimiento a los chilenos;
b) Ser mayor de edad;
c) Acreditar, en la forma que determine el reglamento,
conocimientos sobre naturaleza, geografía e historia local,
regulación de la pesca recreativa, seguridad y primeros
auxilios, así como conocimientos y experiencia en la
actividad.
Cumplidos los requisitos anteriores, el Servicio
Nacional de Turismo otorgará una credencial personal e
intransferible. El reglamento a que se refiere la letra c)
de este artículo establecerá el monto de los derechos para
la obtención de dicha credencial.