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Artículo 60 de la Ley 20.256 · Establece normas sobre pesca recreativa

Establece normas sobre pesca recreativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270429 / 7434782.

Texto oficial

Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe de División. Traspásase a la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de Directivos del Servicio Nacional de Pesca. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca. Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho, deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca. Los traspasos de personal que se dispongan en conformidad a este artículo no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553 que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio Nacional de Pesca.