Texto oficial
Artículo 60.- Créanse, en la Planta de Directivos de
la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza
de ley N° 5, de 1983, de la Subsecretaría de Pesca del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus
adecuaciones y modificaciones posteriores, cinco cargos de
Directores Zonales, grado 5° EUS, que para el solo efecto
del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, se considerarán equivalentes a los de Jefe
de División.
Traspásase a la Planta de Directivos de la
Subsecretaría de Pesca, mediante nombramientos, sin
solución de continuidad, a los cargos creados en el inciso
precedente, los funcionarios que a la fecha de publicación
de esta ley ocupen en calidad de titulares los cargos de
Directores Zonales, grado 5° EUS, de la Planta de
Directivos del Servicio Nacional de Pesca.
Los cargos de planta que queden vacantes en razón del
traspaso dispuesto en el inciso anterior, se suprimirán de
pleno derecho en la planta del Servicio Nacional de Pesca.
Los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho,
deberán ser traspasados desde el presupuesto del Servicio
Nacional de Pesca al presupuesto de la Subsecretaría de
Pesca.
Los traspasos de personal que se dispongan en
conformidad a este artículo no serán considerados como
causal de término de servicios, ni supresión de cargos,
cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
no podrá significar pérdida del empleo, disminución de
remuneraciones ni modificación de los derechos
previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier
diferencia de remuneraciones se pagará por planilla
suplementaria, la que se absorberá por los futuros
mejoramientos que correspondan a los funcionarios, excepto
los derivados de los reajustes generales que se otorguen a
los trabajadores del sector público. Esta planilla
mantendrá la misma imponibilidad que la de las
remuneraciones contempladas en ella.
Los funcionarios traspasados conservarán el número de
bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo
computable para uno nuevo. Para efectos del incremento por
desempeño individual del artículo 7° de la Ley N° 19.553
que les corresponda percibir en la Subsecretaría de Pesca
durante el año en que tenga lugar el traslado, conservarán
el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones
ejecutoriadas a que estuvieron afectos en el Servicio
Nacional de Pesca.