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Artículo 1 de la Ley 12.143 · Destina las cantidades que indica para la construccion de establecimientos educacionales

Destina las cantidades que indica para la construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27043 / 5971248.

Texto oficial

"Artículo 1° De las entradas provenientes del cobre, correspondientes a la provincia de O'Higgins, durante los años 1956, 1957 y 1958, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Ministerio de Educación Pública las siguientes sumas de dinero, con el objeto de invertirlas en las finalidades que se indican: a) Cien millones de pesos para la construcción del Liceo de Hombres de Rancagua; b) Cincuenta millones de pesos para la construcción del Liceo de Niñas de Rancagua; c) Treinta millones de pesos para la construcción de la Escuela Industrial de Rancagua; d) Treinta millones de pesos para la construcción del Instituto Comercial de Rancagua, y e) Treinta millones de pesos para la construcción del edificio del Liceo Mixto de Rengo. El Ministerio de Educación Pública, de los fondos provenientes de la ley N° 11,766, de fecha 30 de Diciembre de 1954, reembolsará anualmente a la Corporación de Fomento de la Producción la suma de 30 millones de pesos, hasta el entero de las sumas puestas a su disposición.