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Artículo 2 de la Ley 12.143 · Destina las cantidades que indica para la construccion de establecimientos educacionales

Destina las cantidades que indica para la construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27043 / 5971249.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase a la Corporación de Fomento de la Produción para que de las entradas que produzca el cobre durante los años 1956, 1957 y 1958, correspondientes a la provincia de O'Higgins, ponga a disposición de la Congregación del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza y de las Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, las sumas de sesenta millones de pesos y quince millones de pesos, respectivamente, para construir el nuevo edificio del Instituto O'Higgins y terminar el del colegio de niñas que ambas congregaciones dirigen en la ciudad de Rancagua. Autorízase, asimismo, a la Corporación de Fomento de la Producción para que con cargo a esos mismos fondos producidos durante el período señalado, ponga a disposición de las Monjas Franciscanas Misioneras de María de San Vicente de Tagua-Tagua, la suma de quince millones de pesos para la terminación de la Escuela de Enseñanza Gratuita Santa Inés. Las congregaciones mencionadas reembolsarán las cantidades recibidas en cuotas anuales, en el plazo de treinta años, y con un interés anual del 3%.