Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 12.143 · Destina las cantidades que indica para la construccion de establecimientos educacionales

Destina las cantidades que indica para la construccion de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27043 / 5971250.

Texto oficial

Artículo 3° Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para que con cargo a los mismos ingresos señalados en los artículos anteriores, ponga a disposición del Sindicato Industrial Braden Copper, Sección Rancagua, en carácter de préstamo, la suma de quince millones de pesos, con el objeto de que esta entidad la destine a la terminación de su local social. El sindicato mencionado reembolsará estos fondos en cuotas anuales, en el plazo de veinte años, con un interés anual del 3%."