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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para otorgar beneficios a deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley nº 19.199

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 270436 / 7367797.

Texto oficial

Artículo 2º: Las subvenciones que se disponen en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley serán financiadas mediante el aporte fiscal incluido en el presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.